Articulo 57 Servicios sociales de Galicia
Articulo 57 Servicios soc...de Galicia

Articulo 57 Servicios sociales de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Participación de las entidades privadas en la financiación de los servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones públicas facilitarán la participación de entidades privadas que acrediten estar al día de las obligaciones legales que les afecten en la financiación de los servicios sociales.

2. Reglamentariamente, se desarrollarán actuaciones que posibiliten el patrocinio y el ejercicio de la responsabilidad social corporativa de las entidades privadas para el desarrollo de los servicios sociales de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009