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Articulo 57 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 57. Acta de inspección.

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1. Los hechos comprobados por el personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, se formalizarán en las correspondientes actas que gozarán del valor probatorio en cuanto tenga relación con la incoación, instrucción y resolución de un procedimiento sancionador conforme a lo establecido en la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las actas de inspección deberán contener, al menos, los siguientes datos.

a) Fecha, hora y lugar de actuaciones.

b) Identificación del personal inspector.

c) Identificación de la entidad prestadora de servicios y de la persona responsable ante cuya presencia se lleva a cabo la inspección y ante la cual se extiende el acta.

d) Hechos y circunstancias relevantes sobre los servicios que hayan sido detectados en la inspección realizada.

e) Firma del inspector y de la persona responsable de la entidad prestadora del servicio así como la conformidad o disconformidad de esta última que podrá hacer constar cuantas manifestaciones considere necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015