Articulo 57 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 57. Autorización administrativa

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1. La autorización administrativa es el acto de la Administración de la Comunidad de Madrid por el que se reconoce la idoneidad de un centro de atención social de titularidad pública o privada para la prestación de servicios, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable a la finalidad declarada, y sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas.

2. Están sometidos a régimen de autorización administrativa, los siguientes actos:

a) La creación de centros de atención social.

b) El traslado de centros.

c) La alteración sustancial en la infraestructura material en los centros de atención social.

d) Los cambios en la identificación inicial en los centros, entendiendo por tal las alteraciones en el tipo, subtipo o ámbito de atención del centro.

3. Las resoluciones de autorización administrativa se resolverán y notificarán en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la documentación requerida. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023