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Articulo 57 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 57. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

a) Establecer la política de servicios sociales.

b) Adoptar iniciativas legislativas en materia de servicios sociales.

c) Desarrollar reglamentariamente la legislación autonómica sobre servicios sociales.

d) Procurar la suficiencia financiera del Sistema Público de Servicios Sociales.

e) Aprobar el Mapa de Servicios Sociales y el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

f) Aprobar los planes de servicios sociales de ámbito regional establecidos en la presente Ley.

g) Establecer las fórmulas de coordinación entre las diferentes Consejerías, para una mayor efectividad de la acción del gobierno en materia de políticas sociales.

h) Promover la cooperación entre todos los niveles de la administración pública en materia de servicios sociales.

i) Cualquiera otra que le sea atribuida por la presente Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011