Articulo 57 Servicios de ...alvamentos

Articulo 57 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 57.

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1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Impartir el curso selectivo para el ingreso en los cuerpos de bomberos de la Generalidad y del Ayuntamiento de Barcelona, y, en su caso, de otros entes locales.

b) Impartir los cursos de capacitación para la promoción a las diferentes categorías de los cuerpos de bomberos de la Generalidad y del Ayuntamiento de Barcelona, y, en su caso, de otros entes locales, de acuerdo con las especificidades funcionales respectivas.

c) Formar permanentemente al personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

d) Expedir la habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa y, en su caso, impartir los correspondientes cursos.

e) Homologar los cursos que se impartan para el acceso a la condición de bombero de empresa.

f) Colaborar en la selección del personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

g) Organizar cursos, jornadas, congresos y simposios relacionados con las áreas de actuación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

h) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes, mediante el Departamento de Enseñanza, en su caso, y organizar intercambios con profesionales que trabajen en las taras de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

i) Investigar, estudiar y divulgar materias relativas a las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

j) Colaborar en la formación, el perfeccionamiento y la capacitación del voluntariado de protección civil.

k) Cualquier otra que se le encomiende.

2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe disponer de los medios económicos, técnicos y personales necesarios para desarrollar las funciones mencionadas en el apartado 1.

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