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Articulo 57 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 57. Información para el ordenante sobre cada operación de pago

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1. Una vez que el importe de una operación de pago concreta se haya cargado en la cuenta del ordenante, o cuando el ordenante no utilice una cuenta de pago tras recibir la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante le facilitará sin demoras injustificadas, de modo idéntico al estipulado en el artículo 51, apartado 1, toda la información siguiente:

a) una referencia que permita al ordenante identificar cada operación de pago y, en su caso, la información relativa al beneficiario;

b) el importe de la operación de pago en la moneda en que se haya cargado en la cuenta de pago del ordenante o en la moneda utilizada para la orden de pago;

c) el importe de cualesquiera gastos de la operación de pago y, en su caso, el correspondiente desglose de dicho importe o los intereses que deba abonar el ordenante;

d) en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del ordenante, y el importe de la operación de pago tras dicha conversión de moneda;

e) la fecha de valor del adeudo o la fecha de recepción de la orden de pago.

2. Los contratos marco contendrán una cláusula que disponga que el ordenante podrá exigir que la información a que se refiere el apartado 1 se facilite o haga accesible de manera periódica, al menos una vez al mes, de forma gratuita y en la forma convenida por las partes, siempre que permita al ordenante almacenar la información y reproducirla sin cambios.

3. No obstante, los Estados miembros podrán exigir que el proveedor de servicios de pago facilite información en papel o en otro soporte duradero con una periodicidad mensual de forma gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016