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Articulo 57 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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Artículo 57. Efectivo ingresado en una cuenta de pago.

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Cuando un consumidor o microempresa ingrese efectivo en una cuenta de pago en un proveedor de servicios de pago en la moneda de esa cuenta de pago, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar la recepción de los fondos. La fecha de valor del ingreso será la del día en que se realice el mismo.

En caso de que el usuario de servicios de pago no sea un consumidor o una microempresa, se podrá establecer que se disponga del importe ingresado como máximo al día hábil siguiente al de la recepción de los fondos. Igual fecha valor habrá de otorgarse, en ese caso, a los fondos ingresados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018