Articulo 57 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 57 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

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Artículo 57. Determinación de los datos sobre toneladas-kilómetro

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1. Cuando los operadores de aeronaves tengan intención de solicitar la asignación de derechos de emisión gratuitos en virtud de los artículos 3 sexies y 3 septies de la Directiva 2003/87/CE, efectuará el seguimiento de los datos sobre toneladas-kilómetro para todos los vuelos cubiertos por el anexo I de la misma Directiva, durante los años de seguimiento correspondientes a dichas solicitudes.

2. El operador de aeronaves calculará los datos sobre toneladas-kilómetro multiplicando la distancia, calculada con arreglo a lo dispuesto en la sección 3 del anexo III y expresada en kilómetros (km), por la carga útil, calculada como la suma de la masa de carga, correo, pasajeros y equipaje facturado, expresada en toneladas (t).

3. El operador de aeronaves determinará la masa de carga y correo basándose en los datos de masa real o estándar que figuren en la documentación de masa y centrado de los vuelos pertinentes.

Los operadores de aeronaves no sujetos a la obligación de disponer de documentación de masa y centrado someterán a la aprobación de la autoridad competente una metodología adecuada para determinar la masa de carga y correo en el plan de seguimiento, excluyendo la tara de todas las paletas y contenedores que no formen parte de la carga útil y el peso en orden de marcha.

4. El operador de aeronaves determinará el peso de los pasajeros utilizando uno de los niveles siguientes:

a) nivel 1: un valor por defecto de 100 kg por pasajero, incluyendo su equipaje facturado;

b) nivel 2: la masa de los pasajeros y del equipaje facturado que figura en la documentación de masa y centrado de cada vuelo.

No obstante lo anterior, el nivel seleccionado se aplicará a todos los vuelos correspondientes a las solicitudes acogidas a los artículos 3 sexies y 3 septies de la Directiva 2003/87/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019