Articulo 57 Salud pública de Andalucía
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»Artículo 57. Metodología para la evaluación del impacto en salud.
Vigente
Reglamentariamente se establecerán los contenidos y la metodología para la evaluación del impacto en salud en cada uno de los supuestos contemplados en el artículo anterior, que en cualquier caso contemplarán:
Una valoración del impacto en salud anterior al inicio de la actividad, que será formulada por la institución, organismo o persona pública o privada que sea la promotora de la misma.
Un informe de evaluación del impacto en salud, que será emitido por la Consejería competente en materia de salud pública, sobre la valoración del impacto en la salud realizada, en los plazos y con el alcance que la ley establece.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012