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Articulo 57 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 57. Residuos sólidos en el medio marino

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1. Las administraciones públicas autonómica y locales de la Comunitat Valenciana y su sector público instrumental, en el ejercicio de sus competencias en materia de pesca y puertos, fomentarán, facilitarán y apoyarán las prácticas de recogida de residuos sólidos en el medio marino -en particular, por parte del sector pesquero- y su posterior tratamiento adecuado.

En todo caso, las actuaciones de recogida se planificarán de forma que se garantice la no afección a hábitats ni especies marinas de especial interés, sometiéndose, en su caso, a los instrumentos de evaluación ambiental que se apliquen conforme a la normativa vigente en la materia.

2. En colaboración con todos los agentes implicados en el sector pesquero, las administraciones públicas autonómica y locales desarrollarán programas de sensibilización y concienciación para la prevención y recogida de residuos sólidos en el medio marino, dirigidos al público en general, así como a colectivos específicos del sector pesquero. Así mismo, se impulsarán campañas de recogida de residuos sólidos en el medio marino, así como iniciativas participativas en esta materia.

3. El currículum de las titulaciones académicas de la familia profesional marítimo-pesquera incluirá contenidos referentes a la prevención, recogida y gestión de residuos sólidos en el medio marino, así como a los impactos ambientales y sobre la salud humana de este tipo de contaminación.

4. La conselleria competente en materia de pesca realizará actividades formativas y de concienciación dirigidas al sector pesquero, sobre el efecto de los residuos sólidos en el medio marino para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su incidencia en actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.

5. La conselleria con competencias en materia de pesca fomentará la recogida de los residuos sólidos en el medio marino, como artes de pesca perdidos, plásticos y otros desechos. Estas actuaciones podrán ser objeto de financiación a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, conforme al artículo 40 del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) número 2.328/2003, (CE) número 861/2006, (CE) número 1.198/2006 y (CE) número 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) número 1.255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022