Articulo 57 Residuos y suelos contaminados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas
Vigente
Los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas tienen como objeto realizar un seguimiento de la posible afección que sobre la calidad del suelo y de las aguas subterráneas pueda ocasionar el desarrollo de una actividad potencialmente contaminante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021