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Articulo 57 Residuos y suelos contaminados

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Artículo 57. Planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas

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Los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas tienen como objeto realizar un seguimiento de la posible afección que sobre la calidad del suelo y de las aguas subterráneas pueda ocasionar el desarrollo de una actividad potencialmente contaminante.

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  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021