Articulo 57 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 57. Niveles genéricos de referencia.

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Los niveles genéricos de referencia en suelo del territorio de la Comunidad Foral de Navarra para metales pesados y otros elementos traza, que sirvan de parámetro básico utilizado para determinar los suelos que requieren una valoración de riesgos para, de acuerdo con la misma, proceder en su caso a su declaración como suelos contaminados, son los recogidos en el anexo III.

Las actualizaciones posteriores a lo recogido en este anexo III se llevarán a cabo mediante orden foral del titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018