Articulo 57 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 57.- Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas.

Vigente

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1.- En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, la Diputación Foral correspondiente iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.

2.- Iniciado el procedimiento, la Diputación Foral notificará a la persona titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias económicas, así como el plazo para la resolución y notificación y las consecuencias de la falta de resolución expresa en el plazo establecido en el artículo 58. Las personas interesadas, en un plazo máximo de un mes, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.

3.- Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen formulado, la Diputación Foral dictará, en el plazo máximo de un mes, la correspondiente resolución declaratoria o no de la situación de percepción indebida, o en cuantía indebida, de la prestación, la cual deberá estar motivada.

4.- En el caso en el que se estime la existencia de una situación de percepción indebida o en cuantía indebida de la prestación, la resolución prevista en el párrafo anterior declarará la obligación de reintegrar las cantidades que procedan, fijando en la misma el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacer efectiva dicha obligación así como el número y cuantía de las devoluciones de carácter mensual a realizar. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, salvo voluntad expresa en otro sentido por parte de la persona titular, las cantidades a reintegrar no podrán representar más del 30% de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el periodo de tiempo al que se refiera dicho plazo.

5.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, la Diputación Foral podrá proceder de oficio a la compensación o descuento mensual de prestaciones de la Renta de Garantía de Ingresos en vigor, correspondientes a cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia de la persona interesada. Esta compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30% de la cuantía máxima de la Renta de Garantía de Ingresos que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas de la unidad de convivencia.

6.- Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución y la compensación de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de la Renta de Garantía de Ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010