Articulo 57 (Regula la Viña y del Vino)
Artículo 57. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La no introducción en las etiquetas y presentación de los vinos de los elementos suficientes para diferenciar claramente su calificación y procedencia, a fin de evitar confusión en los consumidores, derivada de la utilización de una misma marca, nombre comercial o razón social en la comercialización de vinos procedentes de indicaciones geográficas.
b) La falsificación de productos o la venta de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de delito.
c) Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión a los empleados públicos encargados de las funciones de inspección o vigilancia administrativa, siempre que no sean constitutivas de delito.
d) La elaboración, transformación, comercialización o tenencia de productos vitícolas por cuantía superior a 300.000 litros que hayan sido objeto de prácticas, procesos o tratamientos en los que se hayan adicionado azúcares u otros productos exógenos no autorizados, así como la tenencia o comercialización de azúcares exógenos a la uva sin estar autorizados para ello por la legislación específica de aplicación.