Articulo 57 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 57. Tramitación.

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1. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente tramitará la solicitud presentada y formulará propuesta de condiciones para el ejercicio del uso solicitado, dando vista y audiencia de lo actuado, durante un plazo de quince días, al interesado, para formulación, en su caso, de alegaciones. El expediente, junto con la propuesta de autorización se trasladará al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, para su resolución.

2. En su caso, la autorización especificará los términos exactos y condiciones del ejercicio del uso compatible.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución la solicitud podrá entenderse desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998