Articulo 57 Reglamento de Residuos
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Artículo 57. Programas provinciales de prevención y gestión de residuos.

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1. Las Diputaciones Provinciales podrán elaborar y aprobar sus propios programas provinciales de prevención y gestión de residuos municipales de conformidad con lo previsto por la normativa de régimen local, que tendrán que ser compatibles y coherentes con los objetivos propuestos en la planificación y programación autonómica y estatal. Estos programas deberán definir claramente las unidades territoriales de gestión, sobre todo en los casos en que los municipios decidan que los servicios de recogida y tratamiento de los residuos municipales se presten de forma mancomunada o consorciada.

2. Su contenido tendrá en cuenta las orientaciones y recomendaciones de la Unión Europea, pudiendo desarrollarse los siguientes aspectos.

a) Los tipos, cantidades y origen de los residuos de competencia local que han de prevenirse, reutilizarse, reciclarse, valorizarse o eliminarse.

b) La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector teniendo en cuenta la perspectiva de género, para lo cual se aportará la información disponible sobre la situación de ambos sexos en el sector.

c) La especificación de los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las necesidades sectoriales de la gestión de los residuos de competencia local.

d) Las infraestructuras para el cumplimiento de los objetivos previstos tanto por la planificación local como autonómica y, cuando sea posible, los criterios para la determinación del emplazamiento.

e) La planificación territorial y temporal prevista para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas.

f) Las previsiones financieras.

g) Los estudios económicos de costes y tasas de gestión.

3. La aprobación definitiva de los mismos corresponde a la Diputación Provincial correspondiente previo informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente que se emitirá en el plazo máximo de un mes atendiendo, exclusivamente, a cuestiones de legalidad. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá su carácter favorable.

4. Los programas se evaluarán y revisarán, al menos, cada seis años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012