Articulo 57 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 57 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 57.- Modelos normalizados.

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1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mantendrá actualizados los modelos normalizados que permitan a las personas interesadas realizar los trámites relacionados con los procedimientos a que se refiere este título.

2.- Los modelos normalizados estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Asimismo, incluirán la información precisa a las personas interesadas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, o de la norma que lo sustituya.

3.- Estarán disponibles al público en las oficinas de empleo, en la sede electrónica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.- La carta de servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo concretará los compromisos de nivel de servicio en relación con la aplicación de metodologías en la redacción de los modelos normalizados de solicitud que faciliten su comprensión.