Articulo 57 Reglamento re... turístico

Articulo 57 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 57. Superficie y capacidad

Vigente

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1. La superficie total del camping estará dividida en dos partes: una zona para estancia y alojamiento, que no podrá superar el 75 % de dicha superficie total y que estará dividida en parcelas perfectamente delimitadas mediante setos verdes naturales o arbolado, y otra, constituida por el resto de la superficie del camping, destinada a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas o cualesquiera otros servicios de uso común.

Cuando la delimitación mediante setos verdes naturales o arbolado resulte inviable o el establecimiento se clasifique en la especialidad «camper área», con carácter excepcional, la división de parcelas podrá realizarse mediante hitos, marcas o materiales de procedencia vegetal.

Para el cómputo de la superficie total del camping no se considerarán los terrenos anejos no acondicionados para uso y disfrute de las personas usuarias.

2. De la superficie del camping destinada a zona de estancia y alojamiento, opcionalmente podrá dejarse sin parcelar hasta un 20 %, con el único fin de ubicar pequeñas tiendas de campaña.

3. Conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 50.1 de este decreto, se podrá destinar hasta el 60 % de la superficie de la zona de estancia y alojamiento del camping a la instalación en parcelas de unidades en planta baja con posibilidad de buhardilla, tipo cabaña, bungalow, mobil-home o unidades singulares, siempre que no ocupen más del 70 % de la superficie de la parcela y cumplan los requisitos del anexo IV.

Cuando se trate de unidades de alojamiento continuas que formen módulos, se garantizará el mismo porcentaje de espacio exterior contiguo a dichos módulos, sin que en ese cómputo se incluya la superficie de los viales u otros servicios de uso común.

4. La capacidad estimada de alojamiento del camping se determinará a razón de un promedio de tres personas por cada parcela. A la superficie no parcelada se le aplicará el índice de capacidad que por m² resulte de la parte parcelada. En las unidades en planta baja con posibilidad de buhardilla se contabilizará su capacidad real.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021