Articulo 57 Reglamento po...s postales

Articulo 57 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 57. Propiedad y procedimiento de reclamación.

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1. El importe de los giros es propiedad del remitente mientras no llegue a poder del destinatario, por lo que aquel podrá solicitar la recuperación o modificación de la dirección postal antes de que se haya efectuado el pago, devengándose el correspondiente derecho de contraprestación económica al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.

2. Podrá reclamarse el importe de los giros durante el plazo de dos años desde la fecha de imposición, previa exhibición del correspondiente resguardo.

3. Solamente podrán facilitarse informes a los remitentes o destinatarios de los giros, a sus representantes legales o apoderados o a la autoridad judicial competente, manteniéndose en los demás casos el secreto profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000