Articulo 57 Reglamento de... Mercantil

Articulo 57 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 57. Nota de inscripción.

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1. Practicado el asiento, se extenderá al margen del de presentación una nota en la que conste el tomo y folio, la clase, el número o letra del asiento y el número de hoja. Análoga nota se extenderá al pie del título, que se devolverá al interesado.

2. Si el título inscribible hubiere de quedar archivado en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, se devolverá al interesado copia del mismo, consignando el Registrador la coincidencia con el original y la nota de inscripción a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996