Articulo 57 Reglamento de...de la CNMV

Articulo 57 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 57. Otras reglas en materia de operativa con valores e instrumentos financieros.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Comité Ejecutivo de la CNMV podrá, en atención a circunstancias específicas que lo justifiquen, con carácter temporal, someter a comunicación o autorización previa o incluso prohibir operaciones adicionales a las previstas en los artículos anteriores sobre instrumentos financieros sin necesidad de modificar el presente Reglamento de Régimen Interior.

2. Los miembros del personal de la CNMV deberán también:

a) comunicar, en los términos que prevea el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, su participación en operaciones sobre instrumentos financieros de las previstas en el artículo 55 de este Reglamento que realice cualquier persona estrechamente vinculada (conforme a la definición prevista en el artículo 3 del Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado, en adelante «Persona Estrechamente Vinculada»), ya sea proponiéndolas o recomendándolas o participando en el análisis determinante de su realización; y

b) solicitar autorización previa para participar en operaciones sobre instrumentos financieros de las previstas en el artículo 56 de este Reglamento que realice cualquier Persona Estrechamente Vinculada, ya sea proponiéndolas o recomendándolas o participando en el análisis determinante de su realización.

La adquisición indirecta de instrumentos financieros a través de sistemas de seguro-inversión (unit-linked u otras estructuras de inversión indirecta) estará sometida en su caso a las reglas previstas en este artículo y las obligaciones y restricciones previstas en los artículos 55 y 56 de este Reglamento, según corresponda atendiendo a los valores e instrumentos financieros concretos que constituyan el subyacente u objeto de tales productos.

3. Sin perjuicio de la posibilidad de la CNMV de requerir todo tipo de información sobre las operaciones realizadas en el mercado de valores por cualesquiera personas, incluidas las Personas Estrechamente Vinculadas a los miembros del personal de la CNMV, la Secretaría General podrá solicitar en cualquier momento información detallada sobre la composición de la cartera de valores e instrumentos financieros o sobre cualquier operación relativa a valores o instrumentos financieros realizada por cualquier miembro del personal, que estará obligado a facilitarla por escrito en un plazo no superior a tres días hábiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019