Articulo 57 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 57 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública, en los términos que determina el artículo 3 de este Reglamento, tendrá el carácter de trámite inicial, y será requisito previo para poder solicitar la calificación provisional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007