Articulo 57 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 57. Inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública.
Vigente
La inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública, en los términos que determina el artículo 3 de este Reglamento, tendrá el carácter de trámite inicial, y será requisito previo para poder solicitar la calificación provisional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007