Articulo 57 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 57. Modos de notificación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1, en el artículo 148, apartado 9, y en el artículo 178, apartados 2 y 3, las notificaciones previstas en el Estatuto y en el presente Reglamento serán cursadas por el Secretario a través de e-Curia.
2. Si, debido a la naturaleza del escrito, la notificación no pudiera realizarse del modo previsto en el apartado 1, será cursada a la dirección del representante de la parte que se trate por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia del documento que deba notificarse o por entrega de esta copia contra recibo. El destinatario recibirá aviso de ello a través de e-Curia. En ese caso, se considerará que un envío postal certificado ha sido entregado a su destinatario el décimo día siguiente al del depósito del envío en el servicio de Correos del lugar en el que el Tribunal General tiene su sede, salvo que el acuse de recibo pruebe que el envío se recibió en otra fecha o salvo que el destinatario comunique al Secretario, en un plazo de tres semanas a partir del aviso, que no ha recibido la notificación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72, apartado 4, las copias del original que deba notificarse con arreglo al apartado 2 serán extendidas y certificadas por el Secretario.
- Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018