Articulo 57 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 57. Límites de la potestad de planeamiento urbanístico.

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Los instrumentos de planeamiento urbanístico respetarán los límites previstos en el artículo 139 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias sobre reclasificación, incremento de la edificabilidad media y densidad global y realización de modificaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019