Articulo 57 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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»Artículo 57. Sistema de formación continua.
Vigente
1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se desarrollará un sistema de formación continua, basado en los principios de globalidad, participación, igualdad, funcionalidad, flexibilidad y descentralización
2. El sistema de formación continua recaerá tanto en las unidades de la Guardia Civil como en la estructura docente del Cuerpo.
3. El sistema, a través de una adecuada planificación de actividades y de la utilización eficiente de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, determinará la periodicidad con que deben concurrir los guardias civiles a dichas actividades formativas y si es, en su caso, con cargo a las horas de servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018