Articulo 57 Reglamento ma...as locales

Articulo 57 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 57. Inicio del procedimiento administrativo para retirar el arma reglamentaria

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1. El procedimiento se inicia siempre de oficio, por acuerdo del alcalde o alcaldesa, a consecuencia de un informe motivado de la jefatura del cuerpo.

2. El acuerdo de incoación de un procedimiento por retirada del arma reglamentaria debe contener los hechos que la motivan y el nombramiento de la persona instructora y del secretario o secretaria, y debe notificarse el acuerdo al funcionario o funcionaria sometida al procedimiento.

3. En todo caso, la persona instructora debe ser siempre un funcionario o funcionaria de carrera del ayuntamiento de igual o superior grupo funcionarial que la persona a quien se ha iniciado el procedimiento.

4. Puede ser nombrado secretario o secretaria cualquier persona funcionaria de carrera del ayuntamiento al cual pertenece el funcionario o funcionaria a quien se incoa el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019