Articulo 57 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 57. Comprobación de la adecuada justificación de la subvención.

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1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, de acuerdo con el método que se establezca en sus bases reguladoras; para este fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario o la entidad colaboradora.

2. En aquellos supuestos en que el pago de la subvención se realice después de la aportación de la cuenta justificativa, en los términos previstos en el artículo 48º de este reglamento, la comprobación formal para la liquidación de la subvención podrá limitarse a los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue conforme a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sin perjuicio de las especialidades previstas en el artículo 51º de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009