Articulo 57 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Artículo 57.
1. El Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de transporte público interurbano de viajeros en autobús.
b) Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús.
c) Sección de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo.
d) Sección de arrendamiento de vehículos con conductor.
e) Sección de transporte público sanitario.
f) Sección de arrendamiento de vehículos sin conductor.
g) Sección de agencias de viajes.
h) Sección de estaciones de autobuses.
2. El Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de transporte público nacional de mercancías.
b) Sección de transporte público internacional de mercancías.
c) Sección de operadores de transporte de mercancías.
d) Sección de centros de transporte y logística de mercancías.
- Artículo modificado por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
(BOE de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019