Articulo 57 Reglamento de... preciosos

Articulo 57 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 57.

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Se consideran comerciantes de objetos de metales preciosos, a efectos de este Reglamento, todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989