Articulo 57 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 57.
Vigente
Se consideran comerciantes de objetos de metales preciosos, a efectos de este Reglamento, todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989