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Articulo 57 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 57. Entidades colaboradoras en la ejecución de los planes de inspección y control de la Administración local

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Las administraciones locales pueden agrupar la contratación de las entidades colaboradoras habilitadas a través de las centrales de contratación de las entidades municipalistas, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional quinta, punto 3, de la Ley reguladora de las bases del régimen local, o bien con las centrales de los entes supramunicipales.