Articulo 57 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo cincuenta y siete
Vigente
1. Una vez elaborados los planes forestales de demarcación serán sometidos a información pública, dándose audiencia a las entidades locales y administraciones públicas que resultaran afectadas.
2. La dirección general competente, después de considerar las alegaciones presentadas, revisará o modificará el plan redactado y lo elevará para su aprobación al conseller de Medio Ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995