Articulo 57 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 57.
Vigente
El Protectorado, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá acordar la modificación, fusión o extinción de los Reales Patronatos cuando así lo exija el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, o cuando concurran los supuestos contemplados en el artículo 39 del Código Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987