Articulo 57 Reglamento de...o Nacional

Articulo 57 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 57.

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El Protectorado, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá acordar la modificación, fusión o extinción de los Reales Patronatos cuando así lo exija el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, o cuando concurran los supuestos contemplados en el artículo 39 del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987