Articulo 57 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 57 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 57. Contenido de las prestaciones sanitarias.

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1. Atención primaria.- Con carácter general, la atención primaria comprenderá.

a) La asistencia sanitaria en las consultas y servicios ambulatorios.

b) La asistencia sanitaria en el domicilio del enfermo.

c) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, por el médico de atención primaria, de las pruebas y medios diagnósticos básicos.

d) Las actividades preventivas programadas

e) La administración de tratamientos parenterales, curas y cirugía menor.

f) Las demás atenciones, prestaciones y servicios definidos en los programas de salud establecidos por el ISFAS.

g) Atención de urgencia que se facilitará de forma continuada durante las 24 horas del día, mediante la prestación de los servicios médicos y de enfermería que resulten precisos, ya sea en régimen ambulatorio o en el domicilio del paciente en los casos en que su estado clínico así lo requiera.

h) Otros servicios, atenciones y prestaciones de atención primaria, con un contenido análogo al establecido para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.

2. Atención especializada.- La atención especializada, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, comprenderá:

a) La asistencia ambulatoria especializada en consulta, que podrá incluir la realización de procedimientos quirúrgicos menores.

b) La asistencia ambulatoria especializada en «hospital de día», para aquellos pacientes que precisen cuidados médicos de enfermería especializados y continuados, incluida la cirugía mayor, siempre que no requiera estancia hospitalaria.

c) La asistencia especializada en régimen de hospitalización, que comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica, o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos que así lo aconsejen.

d) La asistencia psiquiátrica en régimen ambulatorio, incluyendo la psicoterapia y la hospitalización. Para mejorar las condiciones de acceso a servicios hospitalarios de psiquiatría y a tratamientos recuperadores mediante psicoterapia, el ISFAS podrá regular prestaciones o ayudas específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007