Articulo 57 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»Artículo 57.
Vigente
1. La edad de admisión de los artistas o ejecutantes de ambos sexos, se fija, por razones de protección de la infancia y juventud, en los dieciséis años para trabajos diurnos y en los dieciocho para los nocturnos, teniendo esta última consideración los que se realicen a partir de las veintidós horas.
2 Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a los deportistas infantiles y cadetes, cuando intervengan en las respectivas competiciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982