Articulo 57 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 57. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
Vigente
El aplazamiento y fraccionamiento del pago por deudas con el mutualismo administrativo se regirán por lo dispuesto en el Reglamento general de recaudación de tributos, correspondiendo a la Dirección General de la Mutualidad la tramitación y resolución de las solicitudes formuladas en período voluntario de pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003