Articulo 57 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 57. Audiencia a la persona interesada

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Instruido el procedimiento se pondrá de manifiesto a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Dicho trámite se realizará conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, y se podrá prescindir del mismo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011