Articulo 57 Reglamento ge...carreteras

Articulo 57 Reglamento general de carreteras

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Artículo 57. Modificaciones de estudios y proyectos

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Lo previsto en esta sección será de aplicación a la redacción y tramitación de las modificaciones de los estudios y proyectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016