Articulo 57 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 57. Funcionamiento.

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1. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía en el artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La Presidencia dirimirá con su voto los empates para la adopción de acuerdos.

2. La participación en el Consejo tiene carácter gratuito y no dará derecho a retribución alguna, salvo las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008