Articulo 57 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 57. Chiqueros
Vigente
1. Las plazas de toros portátiles deberán disponer, asimismo, de un número suficiente de chiqueros en función del número de las reses que intervengan en el espectáculo o festejo taurino.
2. Los chiqueros deberán reunir las dimensiones y la solidez adecuadas para el tipo de reses que vayan a albergar, y estarán comunicados, en su caso, con el corral y con el ruedo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015