Articulo 57 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Artículo 57. Chiqueros

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1. Las plazas de toros portátiles deberán disponer, asimismo, de un número suficiente de chiqueros en función del número de las reses que intervengan en el espectáculo o festejo taurino.

2. Los chiqueros deberán reunir las dimensiones y la solidez adecuadas para el tipo de reses que vayan a albergar, y estarán comunicados, en su caso, con el corral y con el ruedo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015