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Articulo 57 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 57. Régimen de modificación de la actividad o instalación.

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Se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la licencia de actividad clasificada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la actividad o instalación.

Las modificaciones en las actividades o instalaciones sujetas a licencia de actividad clasificada podrán ser sustanciales o no sustanciales, quedando sometidas al siguiente régimen:

a) La persona titular de la instalación deberá notificar al órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada cualquier modificación en el proceso productivo o en aspectos relacionados con los resultados ambientales de la actividad que se proyecte en la actividad o instalación sometida a licencia de actividad clasificada, indicando razonadamente si la considera modificación sustancial o no sustancial.

b) En el plazo de un mes el órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada deberá determinar expresamente si la modificación comunicada es sustancial o no sustancial.

c) Cuando la persona titular de la instalación considere que la modificación comunicada es no sustancial podrá llevarla a cabo siempre y cuando no se hubiese pronunciado en sentido contrario el órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada en el plazo de un mes, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

d) Cuando la modificación sea considerada sustancial por la persona titular de la instalación, o por el órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la licencia de actividad clasificada no sea modificada conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

e) La resolución emitida por el órgano competente para conceder licencia de actividad clasificada determinando el tipo de modificación tendrá una vigencia de cuatro meses. Transcurrido este plazo sin que la persona titular hubiese iniciado el procedimiento de modificación correspondiente, la resolución perderá su eficacia, debiendo la persona titular notificar de nuevo la modificación pretendida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022