Articulo 57 Reglamento de...de puertos

Articulo 57 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 57. Procedimiento

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1. El procedimiento de otorgamiento de una autorización de dominio público se iniciará a solicitud del interesado, o de oficio mediante la convocatoria del oportuno concurso por la entidad Ports de les Illes Balears.

2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, éste deberá formular una solicitud a Ports de les Illes Balears a la que deberá acompañarse la documentación indicada en el artículo 47.3 de la Ley de Puertos.

De igual modo, el interesado deberá constituir una fianza provisional del 2 por 100 del presupuesto estimado de las obras e instalaciones a realizar, a disposición de Ports de les Illes Balears, que les será devuelta en el supuesto de que no se otorgare la autorización.

3. Si el contenido de la solicitud se opone de manera notoria a lo establecido en el ordenamiento vigente, se archivará sin más trámite que la audiencia previa al solicitante.

Se podrá proceder de igual manera en los casos en que el otorgamiento pueda originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios básicos o las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.

4. El área técnica de Ports de les Illes Balears examinará la solicitud y documentación presentada, para comprobar si su contenido es conforme con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Si se observan defectos, se requerirá al solicitante para que los subsane.

5. Si se tratara de deficiencias susceptibles de subsanación, se procederá en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Corresponde al Consejo de Administración el otorgamiento o denegación de las autorizaciones por plazo superior a un año, y a la Dirección Gerente el de las autorizaciones cuyo plazo no exceda de un año. La resolución administrativa del acuerdo o denegación debe ser motivada.

7. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo adoptado en el procedimiento iniciado a instancia de parte será de seis meses. Si la solicitud no se resuelve en este plazo, se entenderá desestimada.

8. Otorgada la autorización, el titular deberá constituir una fianza definitiva del 5 por 100 del presupuesto estimado de las obras e instalaciones, ele vando la provisional en la cuantía necesaria, en el plazo máximo de diez días desde la notificación del otorgamiento de la autorización. Dicha garantía les será devuelta en el plazo de tres meses desde la aprobación del acta de reconocimiento por el Director Gerente, salvo en los casos de renuncia o caducidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011