Articulo 57 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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»Artículo 57. No incremento de gasto.
El funcionamiento del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021