Articulo 57 Reglamento de...lectrónica

Articulo 57 Reglamento de Administración Electrónica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. El documento administrativo electrónico

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El documento administrativo electrónico, de acuerdo con el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, está constituido por información de cualquier naturaleza en forma electrónica y se archivará en un soporte electrónico, según un formato determinado y conocido que garantice la disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos y expedientes almacenados.

2. Los documentos administrativos electrónicos dispondrán de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico o a un documento electrónico de rango superior, y deberán haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en el presente decreto y ajustarse a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los documentos administrativos electrónicos que se incorporen a un expediente electrónico deberán tener asociados los metadatos necesarios para su correcta tramitación y posterior conservación. Los metadatos mínimos obligatorios asociados a los documentos electrónicos, así como los datos de firma o de referencia temporal de los mismos y el procedimiento administrativo al que corresponden, serán los especificados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en las normas técnicas de interoperabilidad que se dicten en desarrollo de este y en las normas que dicte la Generalitat para adaptarse a estos.

4. A los efectos del presente decreto, se define como metadato de gestión de documentos la información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de documentos sirven para identificar, autenticar y contextualizar documentos, y del mismo modo a las personas, los procesos y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan.

5. No obstante lo previsto en los anteriores apartados, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las normas técnicas de interoperabilidad que se dicten en desarrollo de este resultarán plenamente aplicables a los documentos administrativos electrónicos que elaboren los distintos órganos de la Administración de la Generalitat, así como a aquellos documentos electrónicos que aporten los ciudadanos para su incorporación a un procedimiento administrativo electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014