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Articulo 57 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 57. Competencias propias de la entidad local menor.

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Sin perjuicio del supuesto específico previsto en el artículo 47.2, serán competencias propias de las entidades locales menores:

  1. Administración, conservación y aprovechamiento del patrimonio que, en su caso, se les asigne.

  2. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

  3. Parques y jardines.

  4. Pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos rurales, cuando existan en el ámbito territorial de influencia de la entidad.

  5. Ferias y mercados.

  6. Alumbrado público.

  7. Limpieza viaria.

  8. Actividades recreativas y de ocupación del tiempo libre.

  9. Turismo.

  10. Ejecución de obras y prestación de servicios de su exclusivo interés cuando no estén a cargo del Ayuntamiento u otras entidades supramunicipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010