Articulo 57 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 57. Competencias propias de la entidad local menor.
Vigente
Sin perjuicio del supuesto específico previsto en el artículo 47.2, serán competencias propias de las entidades locales menores:
Administración, conservación y aprovechamiento del patrimonio que, en su caso, se les asigne.
Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Parques y jardines.
Pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos rurales, cuando existan en el ámbito territorial de influencia de la entidad.
Ferias y mercados.
Alumbrado público.
Limpieza viaria.
Actividades recreativas y de ocupación del tiempo libre.
Turismo.
Ejecución de obras y prestación de servicios de su exclusivo interés cuando no estén a cargo del Ayuntamiento u otras entidades supramunicipales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010