Articulo 57 Régimen Local
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»Artículo 57.
Vigente
1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán el Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal.
2. La Junta Vecinal estará integrada por el Alcalde pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro Vocales, según que el núcleo sea inferior o no a 250 residentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998