Articulo 57 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Artículo 57. Administración de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. La administración de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha podrá llevarse a cabo por el propio Ente titular de la promoción, bien directamente, bien mediante encargo a empresas especializadas.
2. Igualmente, este patrimonio público de viviendas podrá administrarse a través de órganos específicos, a cuyos efectos, el Ente titular de las mismas podrá:
Constituir empresas mixtas de administración, con participación de otras entidades públicas o privadas.
Acordar que los adjudicatarios se constituyan en Junta Administradora, que asumirá las funciones de administración del edificio o grupo de que se trate. Los Estatutos de estas Juntas deberán ser aprobados por el ente titular de las viviendas.
Suscribir convenios con las Corporaciones Locales afectadas o con los Patronatos Municipales de Vivienda o Sociedades Anónimas municipales a tal efecto constituidas.
- Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004