Articulo 57 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Articulo 57 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 57. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante

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En el lugar donde esté emplazada la actividad itinerante debe disponerse de los siguientes documentos, a no ser que puedan consultarse telemáticamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes:

1. Un ejemplar del proyecto tipo inscrito en el Registro Autonómico junto con la documentación acreditativa de la inscripción.

2. La póliza de seguro de responsabilidad civil y el justificante de estar al corriente de pago.

3. Las autorizaciones sectoriales pertinentes.

4. Si procede, los manuales del usuario, de instalación y de mantenimiento.