Articulo 57 Régimen Juríd...titucional

Articulo 57 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 57. Avocación.

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1. Los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes jerárquicamente, cuando haya circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.

2. La avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.

Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019