Articulo 57 Régimen juríd... inversión

Articulo 57 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 57. Capacidad para ejercer un buen gobierno e independencia de ideas.

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1. Para valorar la capacidad de los miembros del órgano de administración de ejercer un buen gobierno de la empresa, conforme a lo exigido por el artículo 164.1.d) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se tendrá en cuenta:

a) La presencia de potenciales conflictos de interés que generen influencias indebidas de terceros derivados de:

1.º Los cargos desempeñados en el pasado o en el presente en la misma empresa o en otras organizaciones privadas o públicas.

2.º Una relación personal, profesional o económica con otros miembros del órgano de administración de la empresa, de su matriz o de sus filiales.

3.º Una relación personal, profesional o económica con los accionistas que ostenten el control de la empresa, de su matriz o de sus filiales.

b) La capacidad de dedicar el tiempo suficiente al desempeño de sus funciones y responsabilidades, incluida la de comprender el negocio de la empresa, sus principales riesgos y las implicaciones del modelo de negocio y de la estrategia de riesgos. Se considerará tiempo suficiente como mínimo el necesario para analizar de forma completa los asuntos que forman parte del orden del día de las reuniones del órgano de administración.

Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en algún miembro del órgano de administración alguna circunstancia que pudiera alterar su capacidad para ejercer un buen gobierno de la empresa, ésta lo comunicará a la CNMV en el plazo máximo de quince días hábiles desde su conocimiento.

2. Para valorar si los miembros del órgano de administración actúan con independencia de ideas, conforme a lo exigido por el artículo 164.1.c) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se valorará si:

a) Poseen las habilidades de comportamiento necesarias, que incluyen entre otras:

1.º El valor, la convicción y la fortaleza para evaluar y cuestionar de manera efectiva las decisiones propuestas por otros miembros del órgano de administración.

2.º la capacidad para formular preguntas a los miembros del órgano de administración en su función de dirección; y

3.º la capacidad para resistirse al pensamiento gregario.

b) Tienen conflictos de interés, hasta el punto de que comprometen su capacidad para desempeñar sus funciones de manera independiente y objetiva.

3. Los miembros del órgano de administración de las empresas de servicios de inversión que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 62 deberán cumplir con la limitación de cargos establecida en el artículo 166.2 y 3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.