Articulo 57 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 57 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 57. T6: Tasa de uso de equipo e instalaciones.

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I. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la puesta a disposición del sujeto pasivo por la Agencia de elementos, maquinarias, instalaciones y el utillaje portuario destinado a la operación, reparación, conservación y mantenimiento de todo tipo de embarcaciones y utillaje auxiliar, así como la solicitud de servicios cuya prestación haga necesario el uso de los citados elementos.

II. Devengo.

1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del servicio o de la puesta a disposición del sujeto pasivo de los equipos correspondientes, si bien, en este último caso, su pago se exigirá por anticipado, al tiempo de la solicitud.

2. En el servicio de rampa la tasa se devengará y deberá ser pagada en el momento de su solicitud.

Cuando el usuario comunique la intención de cesar en el uso del servicio, procederá la devolución del importe correspondiente al periodo abonado no disfrutado, aplicando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de uso. Se aplicará la tarifa del tramo superior completa cuando esta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo.

3. La prestación de servicios a embarcaciones de características especiales, entendiendo por tales aquellas cuya relación eslora/manga sea inferior a 1,75 o superior a 4, o gt/eslora sea superior a 3, en los supuestos en que sea factible realizar el movimiento solicitado por la persona interesada, quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe de la tasa en que por la administración se estime tal prestación.

III. Obligados tributarios.

Serán sujetos pasivos de la tasa, en condición de contribuyentes, quien solicite el servicio, así como la persona titular de la embarcación, cuando esta sea objeto de operaciones para las que sea necesaria la utilización de los equipos o instalaciones.

 

IV. Exenciones.

Las personas usuarias con contrato de atraque de base, en sus modalidades ordinario y de larga duración, o con contrato anual en seco, estarán exentas de esta tasa, por el concepto de servicio de rampa, para la embarcación afecta a dicho contrato. Asimismo, estarán exentas de dicho concepto las embarcaciones deportivas que participen en la celebración de regatas, campeonatos náuticos o eventos deportivos análogos oficiales que hagan uso autorizado de instalaciones portuarias gestionadas por la Agencia, cuando el uso de rampa sea necesario durante la celebración del evento.

V. Elementos de cuantificación.

El importe de la tasa se determinará en atención al tiempo de empleo de los equipos, así como a la clase y dimensiones de los elementos objeto del servicio.

VI. Cuota. Normas de aplicación.

1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Uso de equipos:

Utilización de grúa/carretilla elevadora

Euros por hora o fracción

   

Mayor de 5 Tm hasta 10 Tm

35,686576

Mayor de 3 Tm hasta 5 Tm

27,849862

Hasta 3 Tm

21,731783

Uso de instalaciones:

Utilización abonada de rampa para lanzamiento y varada por una misma embarcación

Movimiento - Euros

Mensual - Euros

Trimestral - Euros

Anual - Euros

         

Vela ligera y piraguas

2,913054

14,571908

36,429769

72,866175

Eslora hasta 6 metros

5,826108

29,143816

72,859538

145,732349

Eslora entre 6 y 8 metros

8,739163

43,715723

109,289309

218,605160

Eslora de más de 8 metros

14,571909

72,872810

182,162118

364,330873

Servicio de varada o botadura mediante grúas pórtico tipo Travelift:

Eslora total

Importe, euros por servicio

   

Hasta 5 metros

38,445000

Hasta 6 metros

43,102500

Hasta 7 metros

47,760000

Hasta 8 metros

52,634479

Hasta 9 metros

65,789757

Hasta 10 metros

80,408219

Hasta 11 metros

92,474462

Hasta 12 metros

105,262275

Hasta 13 metros

118,785021

Hasta 14 metros

133,042698

Hasta 15 metros

148,028626

Hasta 16 metros

163,749485

Hasta 17 metros

180,191914

Hasta 18 metros

197,369275

Metro adicional o fracción

18,273077

Para embarcaciones con características especiales, con relación eslora/manga o Unidad de Arqueo Bruto (GT)/eslora superiores o inferiores a las que se establezcan reglamentariamente, la prestación del servicio quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe en que se estime tal prestación.

La Agencia no responderá por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de este servicio, cuando sean consecuencia de la omisión de la declaración de las características especiales de las embarcaciones en el impreso de solicitud del servicio

2. Si la prestación de servicios se operara en días laborables, fuera de la jornada ordinaria se aplicará un coeficiente del 1,25. Si se tratara de días festivos, el coeficiente será del 1,50, con un mínimo a efectos de liquidación de dos horas, en usos de equipos. A estos efectos, la jornada ordinaria se fijará por la Agencia y estará expuesta al público en el tablón de anuncios del puerto

3. A los efectos de la aplicación de las tarifas, la duración de la utilización de los equipos será el comprendido entre la hora en que se hayan puesto a disposición del peticionario y la terminación del servicio. El cálculo se hará por horas completas. Solo podrán descontarse las paralizaciones superiores a treinta minutos debidas a averías de la maquinaria o ausencia de fluido eléctrico

4. Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30% en la varada, lanzamiento y botadura en los siguientes casos, no acumulables entre sí:

a) Embarcaciones con base en puertos de gestión directa, para los movimientos de varada, suspensión o botadura:

Tipo de embarcación conforme a las listas de matrícula en el Registro de Buques

Meses de julio, agosto y de noviembre a febrero

Resto del año

Lista 3ª

25%

20%

Lista 4ª

20%

15%

Lista 7ª

15%

10%

Otras listas

10%

5%

A efectos de esta bonificación se entenderá por embarcaciones deportivas con base en el puerto, aquellas con contrato anual en agua en puertos gestionados directamente por la Agencia. Estas embarcaciones podrán beneficiarse de esta bonificación en cualquier varadero directamente gestionado por la Agencia.

b) Las personas usuarias del servicio que mediante convenio se comprometan a realizar un determinado número de operaciones periódicas, y en concreto:

- Para los movimientos de rampa de embarcaciones de vela ligera y piraguas, se podrán suscribir convenios con asociaciones o entidades públicas o privadas que integren al menos 15 embarcaciones que garanticen un mínimo de 100 operaciones anuales, bonificándose los contratos anuales con el 30 por ciento.

- Para los movimientos de varada, suspensión o botadura, se podrán realizar convenios con entidades autorizadas para el desarrollo de su actividad en varadero, que se comprometan a realizar más de 11 movimientos en el mes natural durante los meses de julio, agosto y de noviembre a febrero, ambos inclusive, en cuyo caso se bonificarán los movimientos en función de la siguiente tabla:

MOVIMIENTOS POR MESES NATURALES

PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN

Del 11º al 20º

10%

Del 21º en adelante

15%

El periodo de bonificación de los movimientos de varada, suspensión o botadura podrá ser modificado mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de puertos.