Articulo 57 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
Artículo 57. T6: Tasa de uso de equipo e instalaciones.
I. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la puesta a disposición del sujeto pasivo por la Agencia de elementos, maquinarias, instalaciones y el utillaje portuario destinado a la operación, reparación, conservación y mantenimiento de todo tipo de embarcaciones y utillaje auxiliar, así como la solicitud de servicios cuya prestación haga necesario el uso de los citados elementos.
II. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del servicio o de la puesta a disposición del sujeto pasivo de los equipos correspondientes, si bien, en este último caso, su pago se exigirá por anticipado, al tiempo de la solicitud.
2. En el servicio de rampa la tasa se devengará y deberá ser pagada en el momento de su solicitud.
Cuando el usuario comunique la intención de cesar en el uso del servicio, procederá la devolución del importe correspondiente al periodo abonado no disfrutado, aplicando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de uso. Se aplicará la tarifa del tramo superior completa cuando esta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo.
3. La prestación de servicios a embarcaciones de características especiales, entendiendo por tales aquellas cuya relación eslora/manga sea inferior a 1,75 o superior a 4, o gt/eslora sea superior a 3, en los supuestos en que sea factible realizar el movimiento solicitado por la persona interesada, quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe de la tasa en que por la administración se estime tal prestación.
III. Obligados tributarios.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en condición de contribuyentes, quien solicite el servicio, así como la persona titular de la embarcación, cuando esta sea objeto de operaciones para las que sea necesaria la utilización de los equipos o instalaciones.
IV. Exenciones.
Las personas usuarias con contrato de atraque de base, en sus modalidades ordinario y de larga duración, o con contrato anual en seco, estarán exentas de esta tasa, por el concepto de servicio de rampa, para la embarcación afecta a dicho contrato. Asimismo, estarán exentas de dicho concepto las embarcaciones deportivas que participen en la celebración de regatas, campeonatos náuticos o eventos deportivos análogos oficiales que hagan uso autorizado de instalaciones portuarias gestionadas por la Agencia, cuando el uso de rampa sea necesario durante la celebración del evento.
V. Elementos de cuantificación.
El importe de la tasa se determinará en atención al tiempo de empleo de los equipos, así como a la clase y dimensiones de los elementos objeto del servicio.
VI. Cuota. Normas de aplicación.
1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Uso de equipos:
Utilización de grúa/carretilla elevadora | Euros por hora o fracción |
Mayor de 5 Tm hasta 10 Tm | 35,686576 |
Mayor de 3 Tm hasta 5 Tm | 27,849862 |
Hasta 3 Tm | 21,731783 |
Uso de instalaciones:
Utilización abonada de rampa para lanzamiento y varada por una misma embarcación | Movimiento - Euros | Mensual - Euros | Trimestral - Euros | Anual - Euros |
Vela ligera y piraguas | 2,913054 | 14,571908 | 36,429769 | 72,866175 |
Eslora hasta 6 metros | 5,826108 | 29,143816 | 72,859538 | 145,732349 |
Eslora entre 6 y 8 metros | 8,739163 | 43,715723 | 109,289309 | 218,605160 |
Eslora de más de 8 metros | 14,571909 | 72,872810 | 182,162118 | 364,330873 |
Servicio de varada o botadura mediante grúas pórtico tipo Travelift:
Eslora total | Importe, euros por servicio |
Hasta 5 metros | 38,445000 |
Hasta 6 metros | 43,102500 |
Hasta 7 metros | 47,760000 |
Hasta 8 metros | 52,634479 |
Hasta 9 metros | 65,789757 |
Hasta 10 metros | 80,408219 |
Hasta 11 metros | 92,474462 |
Hasta 12 metros | 105,262275 |
Hasta 13 metros | 118,785021 |
Hasta 14 metros | 133,042698 |
Hasta 15 metros | 148,028626 |
Hasta 16 metros | 163,749485 |
Hasta 17 metros | 180,191914 |
Hasta 18 metros | 197,369275 |
Metro adicional o fracción | 18,273077 |
Para embarcaciones con características especiales, con relación eslora/manga o Unidad de Arqueo Bruto (GT)/eslora superiores o inferiores a las que se establezcan reglamentariamente, la prestación del servicio quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe en que se estime tal prestación.
La Agencia no responderá por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de este servicio, cuando sean consecuencia de la omisión de la declaración de las características especiales de las embarcaciones en el impreso de solicitud del servicio
2. Si la prestación de servicios se operara en días laborables, fuera de la jornada ordinaria se aplicará un coeficiente del 1,25. Si se tratara de días festivos, el coeficiente será del 1,50, con un mínimo a efectos de liquidación de dos horas, en usos de equipos. A estos efectos, la jornada ordinaria se fijará por la Agencia y estará expuesta al público en el tablón de anuncios del puerto
3. A los efectos de la aplicación de las tarifas, la duración de la utilización de los equipos será el comprendido entre la hora en que se hayan puesto a disposición del peticionario y la terminación del servicio. El cálculo se hará por horas completas. Solo podrán descontarse las paralizaciones superiores a treinta minutos debidas a averías de la maquinaria o ausencia de fluido eléctrico
4. Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30% en la varada, lanzamiento y botadura en los siguientes casos, no acumulables entre sí:
a) Embarcaciones con base en puertos de gestión directa, para los movimientos de varada, suspensión o botadura:
Tipo de embarcación conforme a las listas de matrícula en el Registro de Buques | Meses de julio, agosto y de noviembre a febrero | Resto del año |
Lista 3ª | 25% | 20% |
Lista 4ª | 20% | 15% |
Lista 7ª | 15% | 10% |
Otras listas | 10% | 5% |
A efectos de esta bonificación se entenderá por embarcaciones deportivas con base en el puerto, aquellas con contrato anual en agua en puertos gestionados directamente por la Agencia. Estas embarcaciones podrán beneficiarse de esta bonificación en cualquier varadero directamente gestionado por la Agencia.
b) Las personas usuarias del servicio que mediante convenio se comprometan a realizar un determinado número de operaciones periódicas, y en concreto:
- Para los movimientos de rampa de embarcaciones de vela ligera y piraguas, se podrán suscribir convenios con asociaciones o entidades públicas o privadas que integren al menos 15 embarcaciones que garanticen un mínimo de 100 operaciones anuales, bonificándose los contratos anuales con el 30 por ciento.
- Para los movimientos de varada, suspensión o botadura, se podrán realizar convenios con entidades autorizadas para el desarrollo de su actividad en varadero, que se comprometan a realizar más de 11 movimientos en el mes natural durante los meses de julio, agosto y de noviembre a febrero, ambos inclusive, en cuyo caso se bonificarán los movimientos en función de la siguiente tabla:
MOVIMIENTOS POR MESES NATURALES | PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN |
Del 11º al 20º | 10% |
Del 21º en adelante | 15% |
El periodo de bonificación de los movimientos de varada, suspensión o botadura podrá ser modificado mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de puertos.
- Modificación realizada (57 (apdo. 2 epígrafe II)) por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(BOJA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por Decreto-Ley 14/2014, de 18 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
(BOJA de 26-11-2014) en vigor desde 01-01-2015